[17-12-21] Cómputo de periodo de excedencia por cuidado de hijo a efectos de antigüedad en el concurso de traslados

Pregunta

Quiero solicitar una excedencia por cuidado de hijo, pero me surge la duda de si ese periodo me puntuará para el concurso de traslados.

Respuesta

En la regulación de la excedencia por cuidado de hijo, recogida en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se estipula que:

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa…

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.


Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administració
n.

En función de dicha regulación, efectivamente el periodo en que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, le será computado a efectos de antigüedad en el concurso de traslados, estando así expresamente previsto en las convocatorias que se realizan. En este sentido la Resolución de 3 de noviembre de 2021 por la que se convoca el último concurso de traslados recogía en el Anexo II:

“A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.