[20-12-21] Posibilidad de renuncia del secretario antes de la finalización del mandato.

Pregunta

¿Puede el secretario de un IES presentar su renuncia? y en el caso de que así sea ¿a quién correspondería sustituirlo?

Respuesta

Las causas de cese de los secretarios vienen recogidas en el art. 79 del Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio).

En dicha regulación se establece que la secretaría cesará al término de su mandato o por alguna de las causas siguientes:

-    Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
-    Por cese de la dirección y elección de un nuevo director o directora.
-    Cuando deje de prestar servicios en el centro.
-    A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia del interesado y previa comunicación al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

En virtud de lo dispuesto en dicha disposición, el secretario podría presentar la renuncia, siempre que ésta esté motivada, y sea aceptada por la Delegación Territorial de Educación correspondiente, una vez examinada la misma y el informe de la dirección.

En el caso de que la renuncia fuera aceptada, sería de aplicación lo establecido en el artículo 80 del Decreto 327/2010 donde se estipula que en caso de vacante, ausencia o enfermedad la secretaría será suplida temporalmente hasta que se nombre un nuevo secretario por el profesor o profesora que designe la dirección, debiendo informar ésta al Consejo Escolar.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.