[21-12-21] Pensión de viudedad derivada de pensión de incapacidad permanente con complemento de gran invalidez

Pregunta

Mi marido tenía reconocida la pensión por gran invalidez.
La pensión por viudedad que me corresponde es el 60 % del total de su pensión o es sólo el 60% de la invalidez sin contar el suplemento de gran invalidez.

Respuesta

Para el cálculo de la pensión de viudedad, no le van a tener en cuenta el complemento de gran invalidez , ya que la base reguladora que se tendrá en cuenta será la misma que se utilizó para calcular la pensión de incapacidad permanente, incrementada con las revalorizaciones que se hayan producido  desde la fecha del reconocimiento de dicha pensión, tal y como aparece recogido en el art. 7 del  Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, en su redacción dada por el Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, donde se estipula que:

3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven”.

En el mismo sentido el art. 228 del Real decreto Legislativo 8/2015 por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que:

“Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.

La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante”.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que la cuantía de la pensión será el 52% de la base reguladora, siendo aplicable el porcentaje del 60% solo en el caso de que concurran las circunstancias recogidas en el art. 2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad, y que son las siguientes:

-    Tener una edad igual o superior a 65 años.
-    No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
-    No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
-    No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros/año.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía