[23-12-21] Solicitud periodo vacacional no disfrutado previo a la jubilación.

Pregunta

Soy maestro y les agradecería que me orientasen sobre esta duda:
El próximo 1 de marzo de 2022 me jubilo, ¿tengo derecho a disfrutar, de forma proporcional, de los días correspondientes a las vacaciones de agosto?
En algún sitio he leído que se pueden pedir 2,5 días por mes trabajado. En mi caso serían 2,5 x 6 meses = 15 días.
Les agradecería la respuesta.
Gracias y Felices Fiestas.

Respuesta

Efectivamente tendrá derecho a disfrutar de forma inmediatamente anterior a la jubilación, de la parte proporcional de las vacaciones que haya generado desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de la jubilación, consistiendo dicho disfrute en 2,5 días por mes o parte proporcional de dichos días por fracción de mes de servicios prestados, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el disfrute del primer día.

Para ello, deberá solicitar su disfrute mediante la presentación cumplimentada del Anexo I de Permisos y Licencias al Delegado/a Territorial de Educación, una vez haya recibido la Propuesta de jubilación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la CEJA y haya confirmado la decisión de no presentar alegaciones, debiendo adjuntarle la Propuesta de jubilación. En cualquier caso, le recomendamos que para acelerar el proceso y evitar que los plazos hagan imposible o reduzcan su disfrute, presente la solicitud de jubilación con una antelación superior a los tres meses.

En cualquier caso, hemos de indicarle que existe una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Sevilla en la que se ha denegado dicho disfrute desde el mes de septiembre, al considerar, por un lado que debe atenderse al criterio general del “año natural” y por otro lado que deben tenerse en cuenta las necesidades del servicio, manifestando en este sentido que “no puede desconocerse un derecho absoluto del funcionario al disfrute de la vacación anual, si bien un derecho "relativo" al disfrute en el periodo de su elección, que queda, en cualquier caso, supeditado a las razones de servicio (concepto recogido expresamente en el Decreto 349/96) y a la concurrencia con el mismo derecho ostentado por otros funcionarios”.

Es por ello por lo que es posible que le sea denegado el reconocimiento desde el día 1 de septiembre, reconociéndole solo la parte proporcional desde el día 1 de enero hasta la fecha de la jubilación, pudiendo recurrir en alzada dicha denegación ya que entendemos que produce una discriminación del personal que se jubila a partir del mes de septiembre. En el supuesto que desestimaran su recurso tanto de forma expresa como por silencio administrativo, deberá valorar si le compensa iniciar el procedimiento contencioso-administrativo por el riesgo que conlleva de una posible condena en costas en el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO