[27-12-21] Disfrute diferido permiso por matrimonio.

Pregunta

Me caso el día 19 de febrero y mi pregunta es si podría solicitar el disfrute del permiso a partir del día 9 de mayo. Gracias de antemano.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado III.14 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, el permiso se podrá disfrutar de forma inmediatamente posterior al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En este sentido en dicha Circular se especifica que las necesidades del servicio impedirán el disfrute en los siguientes periodos:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

c) el mes de septiembre.

En su caso, entendemos que al no coincidir la fecha en la que desea disfrutar del permiso, con ninguno de los periodos a los que hace referencia la Circular, no debería existir ningún inconveniente para poder disfrutar del permiso en la fecha indicada.

Por último, indicarle que la solicitud deberá presentarla en modelo normalizado Anexo I en su centro de destino con al menos un mes de antelación a la fecha del disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición, siendo el órgano competente para su concesión la Delegación Territorial correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.