[28-12-21] Periodo máximo excedencia por interés particular

Pregunta

Voy a solicitar una excedencia por interés particular y me gustaría saber si hay un periodo máximo, ya que solo tengo constancia de que hay un periodo mínimo.

Respuesta

El periodo máximo de duración de la excedencia por interés particular recogido en el art. 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha sido objeto de regulación posterior, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 104, modificó la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en consecuencia lo dispuesto en el RD citado.

En el mismo sentido tampoco aparece recogido dicho periodo máximo en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se dispone que:

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía