[28-12-21] Permiso paternidad interino

Pregunta

Actualmente estoy trabajando en un centro, pero mi titular ha avisado hoy de que se incorpora al centro después de las navidades. Voy a ser padre durante la prórroga vacacional. ¿Qué debo hacer?

Respuesta

En primer lugar indicarle que la duración del permiso de paternidad es de veinte semanas, que en el presente años se distribuyen de forma que  dieciséis semanas son las correspondientes al permiso recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las cuatro semanas restantes las correspondientes al permiso recogido en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una vez expuesto lo anterior, una vez se produzca el nacimiento, debe solicitar el permiso de paternidad en la Delegación Territorial correspondiente mediante modelo normalizado Anexo I, junto con la documentación acreditativa pertinente, con carácter previo o el día en el que se produzca el hecho causante, salvo que no fuera posible, en cuyo caso, podría presentarla en el plazo de diez días naturales posteriores al nacimiento. Asimismo, tendrá que solicitar el subsidio de paternidad recogido en el art. 184 del Real Decreto Legislativo 8/2015, a través de la sede virtual de la Seguridad Social, siempre que acredite un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso, o, alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha

Una vez comience a disfrutar del permiso, cuando se produzca el cese, seguirá percibiendo el subsidio hasta la finalización de las 16 semanas del permiso propiamente dicho, pasando a continuación, a percibir la prestación por desempleo en el caso de que le corresponda, sin que se le descuente el periodo transcurrido desde el cese hasta la finalización del subsidio por paternidad, tal y como aparece recogido en el art. 284 del citado Real Decreto Legislativo 8/2015. Por el contrario, en el caso de que se produjera el cese estando disfrutando del permiso adicional de paternidad dejará de disfrutar de éste y pasará a percibir la prestación por desempleo si le corresponde.

Por último indicarle que si la madre no está desempeñando ninguna actividad laboral deberá disfrutar del permiso de forma ininterrumpida, pero si la madre tiene una actividad laboral vigente cuando se produzca el nacimiento, usted podrá solicitar el disfrute del permiso de forma ininterrumpida desde el nacimiento o de forma interrumpida. En el caso de que solicite disfrutarlo de forma interrumpida, tal y como aparece recogido en el art. 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, y en su Disposición transitoria novena, deberá disfrutar de seis semanas ininterrumpidas y posteriores al nacimiento, y el resto a elección, con las siguientes posibilidades:


-    Después de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre.
-    Después de la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad por parte de la madre.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.