[10-01-22] Aplicación deducción haberes permiso por asuntos particulares no retribuidos en periodo navideño.

Pregunta

He pedido un permiso por asuntos particulares sin retribución desde el 15 de diciembre hasta el 23 de enero de 2022, que me fue concedido.
Mi pregunta es la siguiente ¿Los días no lectivos de Navidad también me los descuentan o deberían abonármelos?
Las Aclaraciones a la circular de 6 de febrero de 2013 ¿tienen validez legal o siguen en vigor?
Gracias de antemano

Respuesta

Las Aclaraciones a la Circular de 6 de febrero de 2013 no están vigentes en la actualidad, ya que su vigencia va ligada a la vigencia de la citada Circular, es por ello, por lo que la única regulación vigente en la actualidad respecto al permiso por asuntos particulares sin retribución es la recogida en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y la recogida en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, donde solo se estipula que: “El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día”.

Es por ello, por lo que, en su caso, si ha solicitado el permiso en el periodo comprendido entre el día 15 de diciembre y el día 23 de enero le van a detraer los haberes correspondientes a todo este periodo, incluidos los días no lectivos de navidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.