[10-01-22] Jubilación parcial enseñanza concertada.
Pregunta
Estimados Sres., soy afiliado a CCOO desde hace unos 23 años. Quisiera saber cuándo me correspondería la jubilación parcial con contrato de relevo en un centro concertado, sabiendo que cumplo 61 años el 29 de marzo del 2022 y tengo 32 años y 5 meses cotizados.
Saludos
Respuesta
Con fecha 20 de diciembre de 2021 se ha suscrito por parte de CCOO un nuevo Acuerdo con la Consejería de Educación para facilitar el acceso a la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza concertada y cuya vigencia es hasta el día 31 de diciembre de 2024.Una vez expuesto, lo anterior indicarle que la regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el art. 56 del VII Convenio de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que se remite a la legislación vigente aplicable, legislación vigente que se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En dicha disposición se estipula en el art. 215 que siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres, cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización. (En este apartado habrá que tener en cuenta la Disposición transitoria décima, donde se fijan los periodos de cotización y edad exigidos en la fecha del hecho causante).
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes. | 33 años y 3 meses o más. | 61 y 2 meses. |
2014 | 61 y 2 meses. | 33 años y 6 meses o más. | 61 y 4 meses. |
2015 | 61 y 3 meses. | 33 años y 9 meses o más. | 61 y 6 meses. |
2016 | 61 y 4 meses. | 34 años o más. | 61 y 8 meses. |
2017 | 61 y 5 meses. | 34 años y 3 meses o más. | 61 y 10 meses. |
2018 | 61 y 6 meses. | 34 años y 6 meses o más. | 62 años. |
2019 | 61 y 8 meses. | 34 años y 9 meses o más. | 62 y 4 meses. |
2020 | 61 y 10 meses. | 35 años o más. | 62 y 8 meses. |
2021 | 62 años. | 35 años y 3 meses o más. | 63 años. |
2022 | 62 y 2 meses. | 35 años y 6 meses o más. | 63 y 4 meses. |
2023 | 62 y 4 meses. | 35 años y 9 meses o más. | 63 y 8 meses. |
2024 | 62 y 6 meses. | 36 años o más. | 64 años. |
2025 | 62 y 8 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 4 meses. |
2026 | 62 y 10 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 8 meses. |
2027 y siguientes | 63 años. | 36 años y 6 meses. | 65 años. |
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose a estos efectos la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, debiendo entenderse estos porcentajes referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Que el contrato de relevo tenga una duración mínima, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En los casos en los que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Por lo expuesto, en su caso solo podrá acceder a la jubilación parcial en el mes de julio del año 2025 cuando cuente con 64 años y 4 meses de edad y 35 años de cotización a la Seguridad Social.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.