[11-01-22] Condiciones permiso por asuntos particulares no retribuido.

Pregunta

Soy funcionario interino con vacante y voy a solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos y me surgen varias dudas:

Respuesta

1.- ¿Sigo de alta en la seguridad social? ¿Son meses que suman a mi vida laboral, y a tiempo de servicio, etc.?

R.- En cuanto a la cotización de la Seguridad Social, debido a que se trata de una situación novedosa, hemos planteado la consulta a la Consejería de Educación y nos han comunicado que la cotización correrá a cargo del funcionario, por lo que le recomendamos que acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo, para realizar dichas cotizaciones, ya que entendemos que deberá suscribir un convenio con ésta.

En lo que respecta al cómputo del periodo que se encuentre disfrutando de dicho permiso a efectos de su vida laboral al encontrarse de alta en la Seguridad Social debe computarle tanto a efectos de su vida laboral como a efecto de tiempo de servicio.

2.- Para temas de paga extraordinaria, se calculará sobre los meses trabajados y se excluirá los meses de permiso, ¿no?

R.- Efectivamente se producirá una detracción proporcional al periodo de permiso en las pagas extras.  

3.- Y para la prórroga vacacional, ¿cómo se hace el cálculo? ¿qué cobraría en esos meses?

R.- Respecto a la prórroga vacacional, indicarle que al tratarse de una vacante se debería realizar un nombramiento por la totalidad del periodo estival, es decir desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto, no teniendo ninguna incidencia, el permiso, en la cuantía a percibir.

4.- Por otro lado, desde dirección espero que no pongan problemas, puesto que se puede pedir un sustituto para esos meses.

R.-. Aunque la concesión de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, debe tener en cuenta que el informe que realice la dirección del centro, para remitirlo a la Delegación Territorial correspondiente, debe motivarse en el caso de que sea desfavorable, por lo que no cabe una denegación sin causa alguna, recomendándole en cualquier caso que lo solicite con la mayor antelación posible para que el centro pueda arbitrar los mecanismos correspondientes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía