[12-01-22] Derogación obligación participación oposiciones para no ser excluido de la bolsa.
Pregunta
Actualmente me encuentro en la bolsa de interinos y desearía saber si estoy obligada a participar en las próximas Oposiciones a Conservatorio para que no me echen de esta bolsa.
Respuesta
La no participación en un proceso selectivo ha sido eliminada de las causas de exclusión de las bolsas mediante el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), que modificó el art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, por lo que ya no existe la obligación de concurrir al proceso selectivo para no ser excluido de las bolsas.En el mismo sentido tampoco aparece recogido entre las causas de exclusión recogidas en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), siendo los únicos motivos de exclusión en la actualidad, los siguientes:
a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.
En el caso de que esté en la bolsa sin tiempo de servicio, es decir, como aspirante a interinidad, lo que sí debe tener en cuenta es que, al no participar en el proceso selectivo, o participando no supere alguna prueba de la fase de oposición, será ordenado en la bolsa detrás del personal que sí haya aprobado alguna prueba de la fase de oposición, tal y como aparece recogido en el art. 46 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, en el que se recoge el orden de ordenación de las bolsas:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocidos por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a la que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.