[14-01-22] Comisión de servicio intercomunitaria y concurso de traslados estatal.

Pregunta

Soy funcionario de carrera con destino definitivo en Madrid, pero me estoy planteando trasladarme a Andalucía ¿me podrían informar de las opciones que tendría?
Muchas gracias

Respuesta

Las opciones que tendría sería solicitar una comisión de servicio intercomunitaria y/o participar en el concurso de traslados de carácter estatal.

En cuanto a la comisión de servicio intercomunitaria, su regulación se encuentra recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE de 30/10/2010), donde se recoge que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


Asimismo, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones realizadas por la Orden de 20 de febrero de 2020, estipula que:  

Disposición adicional segunda. Comisiones de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.

La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.
El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

 
En virtud de lo dispuesto, usted podría solicitar una comisión de servicio intercomunitaria para el curso 2022/2023, pero debe tener en cuenta que debido al carácter extraordinario de estas comisiones de servicio y que deben responder a razones de oportunidad y necesidades del servicio su concesión es bastante complicada, debiendo además tener en cuenta que la duración es de un año, por lo que una vez transcurrido éste debería volver a su centro de destino, salvo que vuelva a solicitar una nueva comisión y le vuelva a ser concedida.

En cuanto al concurso de traslados, debido a que este concurso se convoca cada dos años, tal y como aparece recogido en el art. 7 del citado Real Decreto 1364/2010, deberá esperar a que se convoque entre los meses de octubre y noviembre del presente año para el curso 2023/2024, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que para poder participar, será necesario que al finalizar el curso escolar en el que se realice la convocatoria, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía