[14-01-22] Nombramiento sustituto jefatura de estudios.

Pregunta

Soy maestro con destino en un CEPR. ¿Existe normativa sobre la asunción de las funciones de un cargo directivo cuando otro está de baja? Me explico, nuestro jefe de estudios está de baja (para lo que queda de curso) y sus funciones las asumirá el director (que entre coordinaciones varias y dirección tiene 25 horas para tal fin) y la secretaria del Centro, utilizando las horas dedicadas a jefatura (se le va a liberar de horas lectivas), con lo que el sustituto que venga tendrá que hacerse cargo de la tutoría del jefe de estudios como del área que libera la secretaria por las horas que ejercerá de jefa de estudios. ¿Es legal? ¿Se puede hacer eso? ¿O deberían asumir dichas funciones con las horas que individualmente tienen ya asignadas dentro de su cargo? Espero me entendáis. Un saludo.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que el art. 77 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, (BOJA 16 de julio de 2010) recoge un régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo, estipulándose respecto a la jefatura de estudios que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección del centro, debiendo informar al Consejo Escolar.

Una vez expuesto lo anterior, y aunque sea una potestad de la dirección decidir el nombramiento, consideramos que, en vez de realizar un reparto de funciones, debería haber sido nombrado jefe o jefa de estudios un maestro o maestra que no ostentara otro cargo, ya que si bien es cierto que no estamos ante un nombramiento como tal y no estaríamos ante una situación de concentración de cargos, sí estaríamos ante una concentración de funciones, que tiene los mismos efectos prácticos, siendo la voluntad de la Administración educativa, la de evitar en la medida de lo posible la concentración de cargos en una misma persona. En este sentido el apartado 3 de las Aclaraciones al Reglamento Orgánico de, de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial estipula que:   

“No se puede percibir complemento económico por el ejercicio de dos cargos directivos o de coordinación docente. Por este motivo, debe evitarse la concentración de dos cargos en un único profesor o profesora, a no ser que resulte imposible de evitar”.

Igualmente, en el apartado b) del punto 3 del art. 46 de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, se dispone que:  

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que, aunque la dirección del centro y la secretaría se adjudiquen las horas correspondientes para llevar a cabo las tareas propias de la jefatura de estudios que han asumido, el horario fijado a la persona nombrada sustituta, deberá respetar lo dispuesto en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, donde se estipula que el horario del profesorado, será de treinta y cinco horas semanales de las cuales treinta horas son de obligada permanencia en el centro, de las cuales veinticinco comprenden el horario lectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.