[14-01-22] Permisos para cuidado de familiar

Pregunta

Les ruego me aclaren a qué permiso puedo acogerme conforme a mi actual situación.
Cuidado de una persona mayor, mi madre, quien está actualmente ingresada y yo estoy acompañándola en el hospital las 24 horas.
Sé que tengo derecho a cinco días, pero la duración es mucho mayor.
Les agradecería una pronta respuesta. Gracias

Respuesta

Efectivamente la duración del permiso por hospitalización recogido en el art. 48. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, es de tres días hábiles en el caso de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, si el suceso se produce en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, o de cinco días hábiles en el caso de que se produzca en otra localidad distinta.

No obstante lo anterior, lo que sí está previsto es la posibilidad de ejercitar el disfrute de este permiso de forma interrumpida, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, en el plazo de un mes desde la fecha del hecho causante, y siempre que persista la casusa que lo motivó, debiendo tener en cuenta que en el caso de que la dirección del centro, que es el órgano competente para su concesión, emita un informe desfavorable deberá motivarlo.

Además de este permiso y en el supuesto de que la enfermedad de su madre sea muy grave (considerándose como tal aquella que pueda tener un resultado de muerte), podría solicitar el permiso o reducción de jornada, contemplado en el art. 48.i) del TREBEP y en el apartado III.10 de la Circular de 11 de junio de 2021.  En este caso, se podrá ejercitar este derecho de dos formas, en forma de reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada diaria de, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes, o acumulándolo en jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales. En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que deberá acreditarse la gravedad de la enfermedad mediante informe médico, siendo preceptivo además el informe de la Asesoría médica.

Asimismo, debe tener en cuenta que la concesión corresponde a la Delegación Territorial correspondiente, debiendo adjuntar a la solicitud una declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del disfrute de este permiso, o de la distribución del mes con los demás titulares, siendo además incompatible con la realización de cualquier otra actividad económica remunerada o no durante el horario objeto de reducción.   

En el supuesto de que no pudiera solicitar este permiso, otra opción sería solicitar una reducción de jornada por cuidado de familiar, recogida en el art. 48.h) del TREBEP y en el apartado III.9 de la Circular. Dicha reducción podrá ser de un tercio o de la mitad de la jornada, y percibirá un 80%o 60% de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y sexenios. Igualmente se reducirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias si hubiera prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de éstas.  Esta reducción solo podrá solicitarse una vez por curso académico y se extenderá hasta la finalización del mismo (31 de agosto). Aunque en el caso del personal interino debe solicitarse cuando se participa en la colocación de efectivos, también se recoge que podrá solicitarse una vez iniciado el curso   si se da una circunstancia sobrevenida.

Por último, indicarle que también podría solicitar alguno de los permisos no retribuidos recogidos en los apartados 25 y 26 de la Circular de 11 de junio de 2021, si tiene una vacante, y siempre que a la fecha de la solicitud le reste un periodo de nombramiento, incluida la prórroga vacacional igual o superior al periodo solicitado, siendo las diferencias entre y otro las siguientes:

- En el caso del permiso por asuntos particulares no retribuidos, no existe un periodo mínimo de disfrute, y su duración máxima es de tres meses cada dos años, mientras que, en el caso del otro permiso no retribuido, existe un periodo mínimo de disfrute de siete días y máximo de tres meses.

- En cuanto a los requisitos exigidos, en el supuesto del permiso por asuntos particulares sin retribución no se exige contar con un periodo mínimo de servicios prestados, mientras que en el supuesto del otro permiso no retribuido se exige contar con al menos un año de servicios.

- En cuanto a los motivos de denegación también existen diferencias, ya que aunque ambos se encuentran subordinados a las necesidades del servicio, en el caso del permiso por asuntos particulares no retribuidos se recoge que las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años, mientras que en el caso del otro permiso no retribuido se recoge que las necesidades del servicio no permitirán la autorización de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

• El mes de septiembre.

En ambos casos el órgano competente para su concesión es la Delegación Territorial correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.