[14-01-22] Jubilación voluntaria y por IPS

Pregunta

¿Cómo afecta a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años el hecho de estar de baja por una enfermedad de larga duración?
Ya tengo solicitada la jubilación, pero todavía no tengo respuesta, faltan 4 meses para la fecha.
¿Sería necesario en este caso estar de alta de mi enfermedad para poder jubilarme?
Muchas gracias por vuestra respuesta.

Respuesta

El hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal no tiene ninguna incidencia en la solicitud de jubilación voluntaria. No obstante lo anterior lo que sí debe tener en cuenta es que, al encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada al parecer por una enfermedad de larga duración, dicha enfermedad podría haber conllevado la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio (IPS), una vez hubiera transcurrido el periodo máximo establecido para la situación de IT, que es de 545 días, (máximo 730 días), o cuando se prevea que no va a ser posible la reincorporación a su puesto de trabajo.

En este sentido indicarle que en el supuesto la incapacidad permanente tendría derecho a que le computen como servicios efectivos en el cuerpo, el periodo que le reste hasta cumplir la edad de jubilación forzosa vigente en el momento de la jubilación, y la cuantía de la pensión, dependerá del origen de la incapacidad (enfermedad o accidente común o laboral) y del grado de la misma, es decir: si la incapacidad le inhabilita para las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera (lo que en el Régimen General se conoce como incapacidad permanente Total); la incapacidad  le inhabilita por completo para toda profesión u oficio (lo que en el Régimen General se conoce como incapacidad permanente Absoluta;  o Gran Invalidez (si necesita ayuda de una persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida).

Además de lo expuesto debe tener en consideración por un lado que en el caso de la IPS Total las cantidades percibidas tributan en el IRPF, aunque en un porcentaje levemente menor que en el caso de la jubilación voluntaria o forzosa, mientras que en el caso de la IPS Absoluta y Gran Invalidez están exentas de tributación, y por otro lado que MUFACE abona por una sola vez un subsidio equivalente a la mitad del sueldo y trienios que viniera percibiendo en los casos de jubilación por IPS y forzosa, teniendo derecho también, en los casos de accidente común o laboral, a percibir una indemnización derivado de una póliza de seguros suscrita por la Junta de Andalucía. Igualmente tendría derecho también a una compensación económica por no haber disfrutado de las vacaciones conforme a lo recogido en el art 50.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el que se estipula que en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta un máximo de dieciocho meses.

Por último, indicarle que en los casos de IPS por accidente o enfermedad en acto de servicio la cuantía de la pensión se calcula igual, pero los haberes reguladores, utilizados para el cálculo, se multiplican por 2, sin olvidar, claro está, que existe un tope máximo en la cuantía de la pensión o pensiones públicas que se perciban.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.