[17-01-22] Requisitos jubilación voluntaria.
Pregunta
Soy docente, funcionario de carrera, y me gustaría saber si podría jubilarme con 55 años y 31 años trabajados. Me imagino que no cobraría lo mismo, pero me interesaría saber si se posible. Gracias
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, para poder solicitar la jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas será necesario contar con sesenta años de edad y treinta años de servicios efectivos al Estado, no estando prevista legamente la posibilidad de poder anticipar la edad de jubilación, aunque cuente con 31 años de servicios efectivos.En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que en el supuesto de que para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, los últimos cinco años de servicios computables deben estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La cuantía de la pensión, depende de dos factores, los años de servicios efectivos al Estado y la cuantía de los haberes reguladores fijados en la Ley de Presupuestos del Estado para el año que solicite la jubilación, debiendo tener en cuenta que si pertenece al subgrupo funcionarial A1 y cuenta con un mínimo de 32 años de servicios o al subgrupo funcionarial A2 y cuenta con un mínimo de 35 años de servicios cuando solicite la jubilación, si todos los servicios han sido prestados en el mismo subgrupo funcionarial o parte de éstos en un subgrupo funcionarial y el resto en un grupo de cotización de cualquier régimen público de Seguridad Social equivalente a éste, tendrá derecho a la pensión máxima del subgrupo funcionarial de pertenencia, cuantía que solo puede ser superada en determinados supuestos como son el caso de las pensiones derivadas de actos terroristas, en el caso de las pensiones solicitadas tras continuar en servicio activo años completos una vez cumplida la edad de jubilación forzosa y en el caso de que se tenga derecho al abono del complemento para la reducción de la brecha de género.
En caso de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social por haber ingresado al funcionariado a partir del 01/01/2011, para poder solicitar la jubilación voluntaria deberá acreditar una edad mínima de 63 años y un mínimo de 35 años cotizados, siendo computable como periodo cotizado a estos exclusivos efectos el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
A la cuantía de pensión que resulte, según los meses que tenga cotizados y las bases de cotización acreditadas, se le aplica un porcentaje de reducción dependiendo del número de meses, incluyendo la fracción de mes, que en el momento de la jubilación le falte para alcanzar a la edad forzosa de jubilación, que, según la disposición adicional tercera del RDL 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social, es a los 65 años. Con la salvedad de que, en caso de resultar una pensión teórica superior al límite máximo establecido, se aplica la reducción sobre este límite máximo de forma progresiva durante diez años desde 2024.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.