[19-01-22] Incompatibilidad permiso no retribuido y nombramiento vacante o sustitución

Pregunta

Soy interina, pero estoy en la actualidad desempeñando otro trabajo, debido a que es probable que me adjudiquen un destino en la bolsa, he pensado que una vez me adjudiquen sustitución, pedir a mi empresa actual un permiso no retribuido de empleo y sueldo de 15 días y así mismo pedir ése mismo día la excedencia con vistas a 15 días, ya que la excedencia debo solicitarla con 15 días de antelación. ¿Esta opción sería posible? ¿Puedo trabajar en otro sitio estando con permiso no retribuido de empleo y sueldo? No puedo pasar a la situación de inactivo porque ya he pasado una vez de oficio.
Muchas gracias, un saludo

Respuesta

Aunque se trate de un permiso no retribuido se daría una situación de incompatibilidad ya que la relación laboral continuaría vigente y continuaría igualmente en situación de alta en la Seguridad Social o el régimen que le sea de aplicación al trabajo desempeñado en su empresa actual, situación que es incompatible con la ocupación de una vacante sobrevenida o la realización de una sustitución.

En este sentido el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estipula que no podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 que son:  

a.    Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.    La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.    La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
d.    La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.    El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.    La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.    La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.    La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Por lo expuesto, la única opción que tendría, si no puede pasar de nuevo a la situación de inactivo, sería solicitar la excedencia cuando prevea que puede ser convocada por su localización en la bolsa.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.