[20-01-22] Cita con representante sindical

Pregunta

Si quisiera una reunión con un sindicato en mi centro ¿Cuál es el protocolo a seguir por mí y por el sindicato? ¿Hay que pedir permiso al centro? ¿Podría hacerlo en horario laboral o debe ser fuera de éste?
Si es posible remitirme a la normativa que lo regula, no tengo claro cómo proceder.
Muchísimas gracias

Respuesta

Si usted está haciendo referencia a una reunión personal con un delegado sindical, deberá contactar con éste, debiendo desarrollarse la reunión fuera de su jornada laboral, ya que usted debe cumplir con su horario, y desarrollar las actividades contempladas para cada tramo, lectivo o no lectivo, en la Orden de 20 de agosto de 2010 que regula la organización y funcionamiento de los centros.

En el caso de que esté haciendo referencia a una convocatoria de reunión del representante sindical con todos los afiliados o personal del centro, debe tener en cuenta lo recogido en el artículo octavo de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, donde se recoge respecto a la acción sindical que:  

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.


2. …

En el mismo sentido, pero en el ámbito concreto de la Administración Pública,  el art. 41 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dispone que:  

1. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el artículo anterior. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal.

2. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

3. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

4. …

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.