[20-01-22] Permiso para realizar examen de conducción

Pregunta

Me estoy sacando el carnet de conducir y me han dado fecha para el examen el próximo viernes por la mañana ¿Qué permiso podría solicitar?
Gracias

Respuesta

En primer lugar, podría plantearle a la dirección del centro, que es el órgano competente para su concesión, la posibilidad de solicitar el “permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración”, contemplado en el art. 48.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.4 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Aunque en la Circular se aclara que deben entenderse incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas, tenemos constancia de que existen casos, en los que los Tribunales de Justicia en aplicación del Convenio 140 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han estimado que este tipo de exámenes forman parte de la formación profesional del trabajador o trabajadora, por lo que analógicamente entendemos que podría plantearlo ante la dirección del centro.

Aunque no exista plazo para la presentación de la solicitud, le recomendamos presentarla con la máxima antelación posible para que el centro pueda arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la atención del alumnado. Junto con la solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá presentar la justificación oportuna, en la que debe constar la fecha del examen, la duración y el lugar de celebración, salvo que no sea posible, en cuyo caso deberá entregarla en el plazo de diez días naturales tras el disfrute del permiso.

La duración del permiso, tal y como aparece recogido en la Circular será por el por el tiempo mínimo, pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a los exámenes, estipulándose igualmente que cuando los exámenes se celebren necesariamente fuera de su localidad de destino, se agregará el tiempo necesario para el desplazamiento al lugar de examen.  
En el supuesto de que la dirección del centro, le denegara la posibilidad de solicitar este permiso, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos contemplado en el art. 73 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años, debiendo tener en cuenta que el concreto periodo de disfrute se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, que motivaran su denegación si se ha disfrutado de otro periodo y no ha transcurrido un mes desde el disfrute, aunque el nuevo periodo correspondiera a un nuevo tramo de dos años.

La solicitud deberá presentarla en su centro de destino con al menos quince días de antelación, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas. Una vez presentada la solicitud la dirección del centro deberá remitirla a la Delegación Territorial correspondiente, que es el órgano competente para su concesión, debiendo adjuntarle un informe que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.

Por último, indicarle que al solicitar un solo día de permiso la detracción de haberes solo será la correspondiente a ese día, aunque no se incorpore hasta el lunes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.