[21-01-22] Régimen aplicable jubilación
Pregunta
Jubilación clases pasivas o seguridad social: Aprobé con plaza las oposiciones en Julio de 2010 y empecé como funcionario en prácticas en septiembre de 2010 y en octubre de 2011 aparezco como funcionario de carrera. En esta situación ¿me jubilaré en el régimen de clases pasivas o de la seguridad social?
Respuesta
La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estipula que:“Con efectos de 1 de enero de 2011, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha”.
En su caso, al estar incluido el personal funcionario en prácticas en el apartado h) del art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y haber accedido a dicha condición antes del día 1 de enero de 2011, debe estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y por lo tanto la jubilación se llevará a cabo conforme a dicho régimen.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía