[21-01-22] Interposición querella

Pregunta

He estado trabajando en otra CC.AA, en la cual tras una serie de diferencias con la dirección y la inspección fui injustamente suspendido de empleo y sueldo. Tras recurrir dicha suspensión, tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa, no me han dado la razón. Ante sesta situación tan injusta quisiera saber si podría interponer una querella contra la Consejería de Educación de dicha CC.AA por prevaricación.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que, mediante la jurisdicción penal, no se puede pretender la revisión de una actuación frente a la que usted ya ha presentado todos los recursos pertinentes, y se ha dictado una sentencia firme en la jurisdicción contencioso-administrativa, máxime teniendo en cuenta que el derecho penal se rige por el principio de intervención mínima.

Una vez expuesto lo anterior, y si aun a pesar de lo dicho, usted deseara interponer una querella contra la Consejería de Educación, debe tener en cuenta lo recogido en el art. 31 quinquies del Código Penal que estipula que:

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

En virtud de dicha disposición, la querella no podría ir dirigida contra la Consejería con carácter genérico, sino que tendría que dirigirla contra el funcionario concreto que usted entiende ha prevaricado, debiendo aportar las pruebas que confirmen que esta persona ha dictado una resolución arbitraria y contraria a derecho, a sabiendas de su injusticia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía