[21-01-22] Aislamiento contacto estrecho.

Pregunta

Soy profesora interina. Mi hija dio positivo en COVID el sábado día 15 de enero. En mi centro me indican que tengo que repartirme los días de aislamiento con mi marido y marcharme a trabajar al cuarto día de haber dado mi hija positiva. ¿Esto es legal? ¿Puede el centro educativo organizar los días teniendo en cuenta que mi marido no puede teletrabajar? ¿Existe alguna normativa que me permita estar con mis hijos mientras están enfermos por COVID o en aislamiento porque así lo indica el colegio? ¿Existe algún modelo de declaración jurada?
¡Gracias!

Respuesta

Desde CCOO venimos reivindicando que se implementen nuevas medidas en los centros educativos, ante la situación actual de la pandemia, entre las que se encuentra el permiso COVID para los casos de contactos con positivos o confinamiento por sospecha de COVID-19, reivindicaciones que por el momento no han sido atendidas, aunque continuaremos insistiendo.

En cualquier caso, lo que nos han comunicado en Mesa Sectorial de la Consejería de Educación, es que se puede solicitar el permiso por el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación recogido en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, siempre que se trate de un menor de 14 años. La duración de dicho permiso debe ser el periodo necesario para que cumpla su objetivo, por lo que consideramos que si en su caso su marido no puede teletrabajar ni solicitar un permiso debería perdurar durante todo el periodo que su hija se encuentra aislada, debiendo presentar una declaración jurada manifestando que su marido no puede atender a la menor (puede descargarse un modelo en la página web de la Federación de Enseñanza de CCOO) y la documentación acreditativa correspondiente. https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12240&s=10

En el supuesto de que aun así solo le reconozcan cuatro días de permiso, a continuación de esos cuatro días podría solicitar el permiso contemplado en el apartado III.2 de la citada Circular por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas, personas sujetas a tutela ordinaria, a guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que su hija sea menor de 9 años. La duración de dicho permiso es de 3 días naturales contados a partir del primer día hábil.

Ambos permisos deberá solicitarlos mediante el modelo normalizado Anexo I en su centro de destino, siendo el órgano competente para su concesión la dirección del centro.  
 
En cualquier caso, y con independencia de que pueda solicitar dichos permisos, debe tener en cuenta que existe un documento denominado ANEXO del documento “MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD COVID -19, en cuyo apartado 5 se dispone que:  

- Estarán exentos de la cuarentena los contactos estrechos (alumnado, profesorado y otro personal del centro) que hayan recibido una pauta de vacunación completa y/o hayan tenido una infección por SARSCoV-2 confirmada por PDIA en los 90 días anteriores al último contacto con el caso. La valoración de la situación de vacunación o de recuperado de la enfermedad se deberá realizar de forma individualizada.
-A los contactos estrechos exentos de cuarentena, se les recomendará evitar el contacto con personas vulnerables (inmunodeprimidas, trasplantadas, infección por VIH o tratamiento por cáncer, mayores de 70 años, etc). Se les indicará, como mínimo, el uso de mascarilla quirúrgica en sus interacciones sociales o laborales, no acudir a eventos multitudinarios y limitar los contactos a aquellos grupos con los que interaccionan habitualmente dentro del colegio.


Incluso en los casos el contacto se deba una exposición acaecida fuera del entorno escolar, especialmente si son convivientes, se deberán seguir las recomendaciones previstas en la estrategia poblacional, siendo de aplicación en estos casos el documento “Adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en periodo de alta transmisión comunitaria” donde se estipula igualmente que los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 del 22 de diciembre, siendo dichas causa de excepción respecto a las personas vacunadas, las siguientes:

- Contactos de casos vinculados a brotes producidos por una variante beta o gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto, únicamente podrá realizarse cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna.
- Personas con inmunodepresión.
- Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.

Si necesita alguna aclaración más al especto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía