[24-01-22] Solicitud certificación periodos asimilados por parto y cuidado de hijo

Pregunta

¿Podrían facilitarme el modelo que tienen para poder solicitar la “Certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas”?

He leído en una consulta que no existe un certificado oficial y que vuestro sindicato tiene un modelo.

Gracias de antemano.

Respuesta

Efectivamente no existe un modelo oficial para solicitar la “Certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas”, pero sí podemos facilitarle el modelo realizado por este Sindicato.

Una vez haya cumplimentado la solicitud podrá presentarla de forma presencial en cualquier oficina del INSS, pudiendo solicitar una cita previa a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o de forma telemática a través de dicha sede, a la que podrá acceder a través de este enlace:  

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que para solicitar el reconocimiento de estos periodos como asimilados, deberá contar con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), teniendo derecho en el supuesto de que así sea a que le computen hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Asimismo, en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute a uno de los dos progenitores en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre).

Por último, indicarle que, si se tratara de una jubilación forzosa o por incapacidad permanente tendrá derecho a solicitar el “Complemento para la reducción de la brecha de género”, cuya cuantía fijada para el presente año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es de 392 euros anuales distribuidos en catorce pagas de 28 euros mensuales, siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía