Reducción de jornada por interés particular

Pregunta

Quiero solicitar una reducción de jornada, pero no es por cuidado de familiares o hijos ¿me podrían indicar cómo hacerlo y cuáles son las condiciones?
Muchas gracias

Respuesta

Si no tiene a su cargo ningún familiar ni hijo menor de doce años, podría solicitar la reducción de jornada por interés particular recogida en el art. 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Disposición final tercera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y en el apartado III.15 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, donde se estipula que se podrá solicitar una reducción de jornada diaria hasta un diez por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

Una vez expuesto lo anterior y en cuento a la solicitud, deberá presentarla en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, antes del día 1 de julio de cada año, si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo, para que el centro pueda arbitrar los mecanismos suficientes para garantizar la continuidad pedagógica del alumnado. En el caso de que se trate de personal que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.

Respecto a las condiciones, indicarle que la reducción se realizará de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva, recogiéndose, no obstante, en la Circular que en el caso de que una vez aplicada la reducción resultase alguna sesión lectiva incompleta, se deberá aplicar la proporcionalidad que permita poder impartir docencia en la totalidad de la sesión lectiva afectada. Asimismo, se recoge que la reducción de jornada que afecte a la parte lectiva deberá recaer, preferentemente, sobre horas de docencia no directa.

Por último, debe tener en cuenta por un lado que la reducción solo podrá solicitarse una vez en el curso académico, extendiéndose hasta el 31 de agosto, y por otro lado que en la concesión de esta reducción se deberán tener en cuenta las necesidades del servicio, siendo el órgano competente para su reconocimiento la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía