[31-01-22] Condiciones excedencia por interés particular.
Pregunta
¿Me podrían informar sobre las condiciones de la excedencia voluntaria por interés particular? Por otro lado, ¿ese periodo me contaría a efectos de clases pasivas?
Respuesta
La excedencia por interés particular se encuentra recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En dicha regulación se recoge que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Aunque la Consejería entiende que dichos años deben haber sido prestados como funcionario de carrera desde este Gabinete entendemos que la exigencia de que deban ser como funcionario de carrera, vulnera la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que la concesión de esta modalidad de excedencia se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y que tiene un periodo de duración mínimo de dos años.
Asimismo indicarle que el periodo que se encuentre en situación de excedencia por interés particular no le va a ser computado a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos (pensiones) y prestaciones de MUFACE, no pudiendo solicitar mantenerse en situación de alta voluntaria en Clases Pasivas, en virtud de lo regulado en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en el que se recoge que mientras el funcionario esté en cualquier situación que no sea considerada a efectos de servicios efectivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 32, no estará sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, recogiéndose en este sentido en art. 32 que se considerarán servicios efectivos aquellos que:
a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escalas, plaza, empleo o categoría.
b) El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y en las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas éstas.
c) …
Con independencia de lo anterior, lo que sí podrá hacer es seguir disfrutando de las prestaciones de MUFACE abonando las cuotas que le corresponden tanto a usted como las que le corresponden a la Administración. Para ello, deberá presentar una instancia solicitando mantener la situación de alta en el plazo de un mes desde que le sea dictada la resolución reconociéndole la excedencia, tal y como viene determinado en el art. 10 del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Una vez finalice la situación de excedencia debido a que la excedencia voluntaria por interés particular no conlleva la reserva del destino, el reingreso solo puede llevarse a cabo cuando exista una vacante, tal y como aparece recogido en el punto 3.2 de la Resolución 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por lo que si no hay una vacante disponible no se podrá hacer efectivo el reingreso, no estando tampoco prevista la posibilidad de acreditarle en nómina si no hay puesto idóneo disponible, al contrario de lo que sí ocurre en el caso de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijo. En cualquier caso, deberá solicitar el reingreso, asignándosele una vacante si existen disponibles hasta la finalización del curso y participar en el procedimiento de colocación de efectivos para obtener destino provisional cada año hasta que obtenga un destino definitivo en el concurso general de traslados, pudiendo también solicitar el reingreso participando directamente en el concurso de traslados.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía