[01-02-22] Tramitación recurso contencioso-administrativo.
Pregunta
Os cuento mi caso a ver si me podéis orientar.
Yo me presenté a las oposiciones de 2018, aprobé todo el examen, pero no conseguí plaza en la baremación. A este respecto interpuse un Recurso de Reposición en tiempo y forma ya que no se me baremó correctamente, por una parte, no se me sumó un punto por la nota de mi expediente académico y, por otro lado, no se contó la formación del Máster que poseo (Máster en Formación Pedagógica que en dicha especialidad y cuerpo no es requisito indispensable para realizar la oposición y, por tanto, según sentencias recientes debe ser baremado como mérito). En este sentido, la Consejería de Educación me contestó al Recurso de Reposición a finales de septiembre de 2019, estimándome parcialmente el recurso. Me sumaban el punto del expediente académico, pero no el del Máster, por tanto, seguía quedándome a las puertas de conseguir plaza. A través de un abogado de otro Sindicato, interpuse un Contencioso Administrativo respecto al punto no baremado del Máster. A día de hoy sigo sin obtener sentencia ni respuesta. Hablamos ya de más de dos años desde la interposición del recurso de reposición.
¿Consideráis esta espera normal?
Empiezo a pensar que es problema de mi abogado, ya que ha dado muchas vueltas. Actualmente el procedimiento está en el TSJA de Sevilla, intentando acogerse a una extensión de sentencia.
Os pregunto si podríais darme una segunda opinión e incluso si vosotros podríais haceros cargo del caso en el mismo momento en el que está. Si fuera así, ¿qué procedimiento debo seguir?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Respuesta
En cuanto al tiempo de espera es normal, teniendo en cuenta que, si se trata de recurrir un procedimiento de ingreso en un Cuerpo Docente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla el tipo de procedimiento es ordinario y no abreviado, siendo por tanto más lento, porque requiere de varias fases: interposición, recibir el expediente administrativo, deducir demanda, que la Consejería conteste dicha demanda, y además, fase de prueba y conclusiones hasta llegar a la sentencia, todo ello notificado por medio de Procurador o Procuradora, por lo que la media de dos a cinco años años está dentro de lo esperado. Sin embargo, lo que extraña es el procedimiento que usted menciona sobre "extensión de efectos", ya que ello implica una sentencia previa favorable de otra persona recurrente en iguales circunstancias que usted y el procedimiento en este caso podría ser más rápido, aunque en el TSJA los procedimientos tardan bastante.
En cualquier caso, lo que le aconsejamos es que contacte con el letrado que le asiste, que seguramente le ofrezca las aclaraciones oportunas en cuanto al tipo y número de procedimiento que se sigue en su nombre y el trámite en el que se encuentra, teniendo la opción como parte interesada de preguntar de forma directa en sede judicial correspondiente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.