[01-02-22] Permisos no retribuidos interino con vacante informatizada.

Pregunta

Soy interina con vacante informatizada en verano, por motivos familiares estoy pensando renunciar a la interinidad, no tengo informes médicos ni nada, es solamente que necesito atender a mi familia, habría alguna manera de hacerlo sin ser excluida de la bolsa. Muchas gracias.

Respuesta

Si no puede alegar tener a su cargo un hijo menor de tres años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, ni ninguna otra de las circunstancias de excepción a la exclusión de las bolsas recogidas en el art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020, la única opción sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

La duración máxima de este permiso es de tres meses cada dos años, y en su caso al tener una vacante informatizada, se podrá conceder por el mismo periodo temporal, siempre que a la fecha de la solicitud le reste aún un periodo de nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior al tiempo solicitado.  

Asimismo, debe tener en cuenta que el concreto periodo de disfrute de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, necesidades que motivarán su denegación cuando se haya disfrutado de un periodo anterior y no haya transcurrido al menos un mes, incluso si este nuevo periodo correspondiera a un nuevo tramo de dos años.

Si necesitara más tiempo para cuidar a su familia, podría solicitar a continuación de este permiso, el permiso no retribuido recogido en el apartado III.26 de la Circular de 11 de junio de 2021, siempre que cuente con al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente.

La duración de este permiso no podrá ser inferior a siete días naturales ni superior a tres meses, debiendo tener en cuenta que la acumulación de este permiso con los permisos recogidos en los apartados III.4.3, III.16 y III.25 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

La concesión de este permiso se encuentra igualmente subordinada las necesidades del servicio y dichas necesidades no permitirán la autorización si la duración fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.
La solicitud de ambos permisos deberá presentarla en su centro de destino mediante modelo normalizado Anexo I, con al menos quince días de antelación en el caso del primer permiso, y con al menos un mes en el caso del segundo, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas, debiendo la dirección remitirla a la Delegación Territorial correspondiente junto con un informe, que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.

Por último, indicarle por un lado que durante el periodo que se encuentre disfrutando del permiso, deberá abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo, y por otro lado que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía