[01-02-22] Exención IRPF permisos maternidad y paternidad.
Pregunta
Referente a la Retención IRPF al ser padre/madre:
Siendo pareja de hecho, ambos docentes funcionarios y convertirnos en padre/madre próximamente me surge la duda si tanto la madre como el padre tendremos derecho a solicitar la reducción de las retenciones en lo que se refiere al IRPF o solamente uno de los dos puede solicitar la modificación de la retención en el IRPF.
Respuesta
Aunque sean pareja de hecho, tendrán derecho a la exención ambos progenitores, ya que ésta está prevista tanto para las prestaciones/permisos de maternidad como para las prestaciones/permisos de paternidad, sin que se haya fijado ninguna limitación al respecto en el art. 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF en su redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), contemplándose como rentas exentas las siguientes:- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
En el caso de los empleados públicos, tal y como aparece recogido en dicho artículo, se estipula que los encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, teniendo como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Para su reconocimiento en su caso no necesita presentar una solicitud, ya que esta deducción estará contemplada en los datos fiscales que le ofrezcan para la realización de su declaración correspondiente al año 2022. En el caso de que no fuera así debería presentar una reclamación de rectificación ante la Agencia Tributaria
Por último, indicarle que esta exención va referida solo al periodo del permiso de 16 semanas contemplado en el EBEP, no al periodo del permiso de cuatro semanas adicionales fruto de un Acuerdo a nivel andaluz.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.