[02-02-22] Reclamación abono complemento MUFACE

Pregunta

En el mes de octubre me dio un infarto cuando me dirigía al centro de trabajo. Llevo de baja desde ese momento y veo que en la nómina de enero se ha hecho una importante rebaja. Mi duda es si es correcto que se me descuente una cantidad importante en mi nómina, dado que se ha producido una incapacidad temporal para el trabajo, y los efectos económicos son plenos según he visto. ¿Tendría que solicitarlo? Gracias.

Respuesta

En cuanto a las circunstancias en las que se ha producido el infarto, y en cuanto a la posible consideración como “accidente en acto de servicio” aunque haya ocurrido cuando se dirigía al centro, debe tener en cuenta que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS de 24 de Junio del 2010 (Recurso: 3542/2009), en la que se determina que "la calificación como laboral de los accidentes "in itinere" sólo procede con respecto a los accidentes en sentido estricto, pero no con relación a los procesos morbosos de distinta etiología y manifestación", entendiendo por lo tanto que el concepto de accidente in itinere es únicamente extensible a las dolencias que aparecen como consecuencia de un acontecimiento súbito, repentino y violento, no como consecuencia de un proceso patológico, excluyendo por lo tanto del concepto de accidente in itinere las enfermedades que se produzcan durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

Asimismo, indicarle que, si bien existen algunas sentencias del Tribunal Supremo que han reconocido como in itinere una dolencia sufrida fuera del horario laboral, se trata de supuestos en los que se ha podido demostrar la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad padecida y siempre en casos en los que ya se había iniciado la jornada laboral, por ejemplo, la STS de 10 de diciembre de 2014 (Recurso: 3138/2013).

Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a la disminución de sus retribuciones, indicarle que una vez transcurren los primeros noventa días desde la declaración de la situación de incapacidad temporal, está previsto que a partir del día noventa y uno, la Administración solo le abone las retribuciones básicas, tal y como aparece recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, por lo que efectivamente la disminución de sus retribuciones sería conforme a derecho.

No obstante lo que debe hacer es solicitar el subsidio de MUFACE conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace:  
https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.

Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE el parte de baja y los de confirmación, así como el certificado de retribuciones.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía