[02-02-22] Puntos orden del día reuniones departamento
Pregunta
En las actas de las reuniones de un Departamento Didáctico de un Instituto de Enseñanza Secundaria ¿es obligatorio que un punto del orden del día sea "lectura y aprobación del acta”?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta
En la normativa que regula las reuniones de departamento no se recoge nada al respecto sobre el contenido de las actas, estipulándose únicamente en el art. 94 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) que, entre las competencias de las jefaturas de departamento, estará la de convocar y presidir las reuniones y levantar acta de las mismas, y en el art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 30 de agosto) que, la jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto, atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de que se trate.Al no estipularse nada en dichas disposiciones, sería de aplicación lo recogido en el art. 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público donde se estipula en su art. 18 respecto a las actas de los órganos colegiados que:
Artículo 18. Actas.
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Al recogerse en dicha disposición que las actas podrán aprobarse en la misma sesión o en la siguiente, entendemos que, si no se ha aprobado en la sesión anterior el acta, sí de debe incluirse obligatoriamente como primer punto del orden del día de la sesión siguiente la “lectura y aprobación del acta de la sesión anterior”, no siendo obligatorio en el caso de que no se hubiera demorado la aprobación, sino que se hubiera aprobado en la sesión correspondiente.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que, aunque la fijación del orden del día es una potestad del presidente del órgano colegiado, tal y como aparece recogido en el art. 19 de la citada Ley 40/2015, también existe la posibilidad de que el resto de miembros soliciten la inclusión de algún punto, siempre que la solicitud se realice con la suficiente antelación, por escrito, y fundamentando el motivo o la importancia de su inclusión, correspondiendo en cualquier caso la última decisión sobre su inclusión o no al presidente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía