[02-02-22] Publicación horarios profesorado

Pregunta

Desde siempre, en mi centro se han publicado los horarios de todos los docentes y grupos de alumnos. En este curso la dirección del centro se ha negado a hacerlo alegando que la ley de protección de datos los prohíbe. Se puede exigir a la dirección del centro que publique los horarios de todos o efectivamente no puede hacerlo por imperativo legal.

Respuesta

Aunque consideramos que cualquier actuación en cualquier ámbito de la Administración Pública debe realizarse con la máxima transparencia, no existe ninguna disposición normativa en la que se establezca la obligación de facilitar al profesorado el horario de la totalidad del resto de compañeros. De hecho en las Ordenes de 20 de agosto de 2010 que regulan el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, no se recoge nada al respecto, estipulándose únicamente en la Resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos de educación y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre), en su art. 5.1 que una vez notificados los horarios a los interesados, se introducirán en Séneca.  

Es por ello, por lo que consideramos que solo se podría solicitar tener conocimiento del horario de un determinado compañero, no con carácter general sino de forma concreta, si se puede acreditar un interés, porque dicho horario le cause alguna afectación o vulneración de algún derecho, debiendo tener en cuenta en este sentido el concepto de interesado que aparece recogido en el art. 4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía