[02-02-22] Permisos relacionados con la maternidad enseñanza privada no concertada.

Pregunta

Hola, trabajo en un instituto de FP privado y estoy con una baja maternal hasta el 20 de marzo. Por favor, me gustaría que me explicaran un poco que posibilidades o derechos tengo después de la baja maternal. Sé que hay un permiso por lactancia y también me gustaría saber si hay algún otro derecho para conciliar como escoger turnos, puesto que los turnos de mi trabajo son rotatorios, u otros derechos. También me gustaría saber sobre la reducción de jornada (En cuanto se puede reducir, lo que repercute en el sueldo u otras cuestiones relacionadas) Muchísimas gracias un saludo.

Respuesta

Efectivamente podrá solicitar el permiso de lactancia recogido en el art. 48 del X Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel de concierto, donde se estipula que, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, pudiendo dividirse esta reducción en dos fracciones, ser sustituida por una reducción de su jornada en media hora, o acumularla en jornadas completas de forma inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad, siendo la duración del permiso acumulado de veinte días naturales. En los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples se incrementará la duración del permiso proporcionalmente.  

Asimismo, se recoge que la concreción horaria de la reducción y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación, indicando la fecha de inicio y finalización.  

Una vez finalice el disfrute del permiso de lactancia podría solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo contemplada en el art. 38 del citado Convenio, donde se recoge que el trabajador que tenga a su cargo un hijo menor de doce años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En el mismo sentido que lo contemplado en el anterior permiso, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada le corresponderá a usted, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario igualmente con quince días de antelación indicando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

En el supuesto de que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En cuanto a la posibilidad de escoger turnos, indicarle que dicha posibilidad no está prevista en el Convenio, por lo que la única opción sería que se produjera un acuerdo con la empresa en virtud de lo recogido en el art. 34. 8 del Estatuto de los Trabajadores donde se estipula que:

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

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Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía