[03-02-22] Promoción interna Universidad

Pregunta

¿Un funcionario de la Universidad que sea del grupo C2 si tiene el título de FP superior se puede presentar a una convocatoria de grupo b, o primero debe aprobar C1 para luego presentarse al grupo B? Gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la promoción interna de los funcionarios públicos, para acceder mediante este sistema a un Grupo o Subgrupo funcionarial, será necesario poseer los requisitos exigidos para el ingreso en dicho Grupo o Subgrupo, y contar con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Grupo o Subgrupo.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.


En el mismo sentido aparece recogido en las últimas convocatorias realizadas por la Universidad mediante Resoluciones de 12 de enero de 2022, donde se recogen como requisitos los siguientes:

2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Básica de Servicios Generales o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C1 o en el mismo grupo equivalente según lo establecido en el Anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del PAS de la UGR para el año 2019 (BOUGR núm. 137, de 21 de diciembre de 2019). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. …

Solo en el caso del personal del Subgrupo C1, está prevista en la Disposición transitoria tercera del EBEP, la posibilidad de que promocione al Grupo A, sin necesidad de pasar por el Grupo B, siempre que cumpla con los requisitos de titulación exigidos.

Por lo expuesto si usted pertenece al Subgrupo C2 no podrá concurrir a una plaza del Subgrupo A2 si pasar por el Subgrupo C1 y contar con dos años de servicios efectivos en dicho Subgrupo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía