[03-02-22] Abono dos complementos especificos por ostentar dos cargos.

Pregunta

Soy maestra de PT y soy, este curso, la secretaria del centro. No he cobrado el complemento de tutoría. Mi pregunta es, ¿lo debería de cobrar?
Gracias, un saludo

Respuesta

El complemento específico está formado por dos componentes, el básico (código 55), y el componente por cargo (código 54) que perciben los docentes que ocupan algún cargo como es la tutoría, coordinación de ciclo, secretaría, etc.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que solo se puede percibir un complemento específico por cargo, aunque se desempeñen dos o más de forma simultánea tal y como viene recogido en el art. 23.3.b de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de Función Pública, y en el art. 46 de la Ley 6/85 de Función Pública de Andalucía, donde se estipula que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, por lo que en el supuesto de que se desempeñen varios cargos, solo se puede cobrar el complemento específico correspondiente a uno de ellos, siendo   la finalidad de estas disposiciones la de evitar la concentración de cargos y lograr que éstos se encuentren repartidos.

En el mismo sentido se encuentra recogido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias, dependiente de la Consejería donde se estipula que:

II.3.- Existirá un complemento específico único por profesor que se calculará en función de dos criterios, el del puesto de trabajo que se desempeña y el de la propia situación profesional como docente (sexenios).

Por lo expuesto, aunque desempeñe la tutoría y la secretaria, solo percibirá uno de los dos complementos, el de mayor cuantía, que en este caso sería el de secretaria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.