[03-02-22] Solicitud periodos asimilados por parto y beneficios cuidado de hijos.

Pregunta

Me jubilé el 19 de diciembre de 2021.
Me han concedido un complemento a mi pensión por brecha de género de 56 €.
Me gustaría saber si ese complemento engloba los complementos de partos y cuidado de hijos o son complementos diferentes y acumulables. En este último caso, tendría qué solicitarlos

Respuesta

El complemento para la reducción de la brecha de género es compatible tanto con la solicitud de periodos asimilados por parto recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como con los beneficios por cuidado de hijos recogido en el art. 236 de la citada norma.

En dichas disposiciones se recoge que para solicitar el reconocimiento de periodos como asimilados por parto, deberá contar con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), teniendo derecho en el supuesto de que así sea a que le computen hasta 112 días por cada parto de un
solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo,
siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas
o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.

Asimismo, se recoge que en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute a uno de los dos progenitores en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario.

En su caso, por la información que nos ha facilitado, si bien no cumpliría con los requisitos para el reconocimiento de un periodo adicional de cotización por cuidado de hijos, sí tendría derecho a que le computaran los 224 días que le corresponderían por los dos nacimientos de sus hijos. Por ello, si desea reclamar dicho reconocimiento, lo que le recomendamos es que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial para que le den cita con los servicios jurídicos al objeto de presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional, disponiendo del plazo de 30 días hábiles, desde que recibió la notificación de concesión de la jubilación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía