[04-02-22] Cómputo periodos trabajados en centro concertado a efectos de trienios, bolsas y oposiciones
Pregunta
Soy interino, pero antes de trabajar como interino estuve trabajando en un colegio concertado ¿puedo solicitar que ese periodo me cuente para la bolsa, trienios y en las oposiciones?
Respuesta
Los servicios prestados en la enseñanza concertada no le van a ser tenidos en cuenta efectos de bolsa ni de trienios, solo a efectos de experiencia docente en las oposiciones.En este sentido, indicarle, en lo que respecta a los trienios que el art. 1 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, estipula que:
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrá derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
Al hacer referencia dicha disposición a “servicios prestados en la Administración”, no le van a computar los servicios prestados en centros concertados.
En cuanto a las bolsas de trabajo el art. 46.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio), estipula respecto a la ordenación en las bolsas que el personal funcionario interino será ordenado en función del tiempo de servicio en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza, debiendo entenderse como tales los centros a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), Capitulo que hace referencia exclusivamente a centros públicos, excluyéndose por lo tanto los centros privados y concertados que están recogidos en los Capítulos III y IV respectivamente.
Respecto a las oposiciones, tal y como le hemos comentado, sí le deben ser baremados, concretamente en los apartados 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del baremo de las convocatorias, donde hace referencia a experiencia docente en “otros centros”, debiendo aportar para su acreditación, una certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.