[07-02-22] Incidencia años de servicio en la cuantía de la pensión de jubilación
Pregunta
Buenas noches. Quisiera saber si una vez cumplidos los 60 años de edad, la cuantía de la pensión de jubilación es la misma con 30 años de servicio que con 35. Muchas gracias por su atención y contestación. Un saludo.
Respuesta
La cuantía de la pensión, depende de dos factores, los años de servicios efectivos al Estado y la cuantía de los haberes reguladores fijados para el Cuerpo al que pertenezca, en la Ley de Presupuestos del Estado del año en el que solicite la jubilación. Por ello, la cuantía de la pensión no será la misma si se jubila con treinta años de servicios que si se jubila con treinta y cinco años de servicios, ya que se irá incrementando de forma progresiva.Una vez expuesto lo anterior, en el caso de que de todos los servicios hayan sido prestados en el mismo subgrupo funcionarial o parte de éstos en un subgrupo funcionarial y el resto en un grupo de cotización de cualquier régimen público de Seguridad Social equivalente a éste, para el cálculo de la pensión, se le aplicaría la tabla recogida en el art. 31.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Años de servicio Porcentaje
del regulador
- 1 1,24
- 2 2,55
- 3 3,88
- 4 5,31
- 5 6,83
- 6 8,43
- 7 10,11
- 8 11,88
- 9 13,73
- 10 15,67
- 11 17,71
- 12 19,86
- 13 22,10
- 14 24,45
- 15 26,92
- 16 30,57
- 17 34,23
- 18 37,88
- 19 41,54
- 20 45,19
- 21 48,84
- 22 52,50
- 23 56,15
- 24 59,81
- 25 63,46
- 26 67,11
- 27 70,77
- 28 74,42
- 29 78,08
- 30 81,73
- 31 85,38
- 32 89,04
- 33 92,69
- 34 96,35
- 35 y más 100,00
Como podrá verificar en dicha tabla, si cuenta con treinta años de servicios, la cuantía de la pensión será del 81,73 % del haber regulador y si se jubila con treinta y cinco años de servicios la cuantía será el 100% del haber regulador.
Asimismo debe tener en cuenta que si pertenece al subgrupo funcionarial A1 y cuenta con un mínimo de 32 años de servicios o al subgrupo funcionarial A2 y cuenta con un mínimo de 35 años de servicios cuando solicite la jubilación, si todos los servicios han sido prestados, como le hemos indicado, en el mismo subgrupo funcionarial o parte de éstos en un subgrupo funcionarial y el resto en un grupo de cotización de cualquier régimen público de Seguridad Social equivalente, tendrá derecho a la pensión máxima del subgrupo funcionarial de pertenencia, cuantía que solo puede ser superada en determinados supuestos como son el caso de las pensiones derivadas de actos terroristas, en el caso de las pensiones solicitadas tras continuar en servicio activo años completos una vez cumplida la edad de jubilación forzosa y en el caso de que se tenga derecho al abono del complemento para la reducción de la brecha de género.
En el supuesto de que haya prestado servicios en distintos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías que no sean equivalentes a su subgrupo funcionarial para el cálculo de la pensión le será de aplicación la fórmula recogida en el art. 31.2 del citado Real Decreto Legislativo 670/19878, en la que también tiene incidencia el número de años de servicios prestados.
Por último, indicarle que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija todos los años una cuantía máxima para las pensiones públicas, que en el presente año está fijada en 2.819,18 euros, lo que viene a suponer, en la práctica, que un funcionario o funcionaria que siempre haya permanecido en el subgrupo A1 (antiguo grupo A) alcanza la pensión máxima con 32 años de servicio.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía