[07-02-22] Renuncia a la condición de funcionario

Pregunta

Soy funcionario en prácticas y me encuentro de baja por un trastorno de ansiedad y depresión originado por el puesto. Viendo que no consigo mejorar ostensiblemente me planteo renunciar a mi puesto y optar a una plaza como interino en la administración general de la Junta de Andalucía, pero para ello necesito estar de baja de este puesto. Por favor, indíquenme a la mayor brevedad posible como me pueden conceder la renuncia u otro trámite para poder optar al otro puesto con el que consiga tener menor problema mental. Gracias y saludos.

Respuesta

En primer lugar, lo que le recomendamos es que contacte con el inspector de zona para exponerle su situación y que le indique cual podría ser la actuación para que en ningún caso pueda considerarse un abandono de su puesto, con la correspondiente sanción disciplinaria.

Una vez expuesto lo anterior, y siempre teniendo en cuenta la recomendación anterior, consideramos que una opción que tendría sería continuar en situación de IT y no superar la fase de prácticas, no realizando el proyecto ni los cursos de formación, y una vez que sea declarado no apto, solicitar  la renuncia a la repetición de dicha fase, el curso siguiente,  ya que en el caso de que le fuera aceptada dicha renuncia seria declarado definitivamente no apto y por lo tanto no se produciría el nombramiento como funcionario de carrera, tal y como aparece recogido en el art. 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

Ora opción que podría tener sería la renuncia contemplada en el art.64 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aunque debe tener en cuenta que, al estar referido dicho artículo a los empleados de carrera, tendría que solicitar la aplicación analógica del mismo, al tener usted la condición de funcionario en prácticas, estipulándose en dicho artículo que:

Artículo 64. Renuncia.

1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.


En cualquier caso, tanto en un supuesto como en otro, debe contactar en primer lugar con la inspección pudiendo plantearle usted ambas opciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.