[08-02-22] Actas de reuniones de equipos directivos.

Pregunta

Tengo una duda sobre la obligatoriedad de que se levante acta en las reuniones de equipo Directivo. No encuentro en normativa una especificación concreta al respecto.
Les agradecería su respuesta y la referencia a la norma que lo regula.
Muchas gracias.

Respuesta

En la normativa que regula los equipos directivos recogida en el art. 68 y siguientes del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, y en el art.  70 y siguientes del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, al igual que en el resto de reglamentos orgánicos de las demás enseñanzas, no se contempla nada sobre la obligatoriedad de levantar acta de las reuniones del equipo directivo.

En cualquier caso, y aunque no se establezca de forma específica dicha obligatoriedad, tampoco existe ninguna norma que lo impida, por lo que consideramos que, aunque no se trate de un órgano colegiado propiamente dicho, sí tiene naturaleza colegiada, por lo que podría recogerse en el ROC del centro la redacción de actas de dichas reuniones como una medida para garantizar el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, conforme a lo recogido en el art. 24 y 26 de los Decretos 328/2010 y 327/2010 respectivamente, o incluso adoptarse dicha medida por acuerdo de la mayoría de sus miembros en aras de la meritada transparencia y como ayuda a la organización del equipo directivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía