[08-02-22] Obligación asistencia a las reuniones del Consejo Escolar.

Pregunta

Me gustaría saber en qué normativa estatal y autonómica aparece la obligación de asistencia y justificación de ausencia de un miembro del consejo escolar.
Gracias

Respuesta

Las reuniones del Consejo Escolar forman parte de las treinta horas de obligada permanencia en el centro tal y como aparece recogido en el art. 13.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como en el art. 13.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, al igual que el resto de reglamentos orgánicos

Es por ello, por lo que cualquier ausencia que se produzca a estas reuniones deberá justificarse como si de cualquier otra ausencia se tratara, en otro tramo horario de los que conforman el horario de obligada permanencia en el centro, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no fuera debidamente justificada podría ser sancionada disciplinariamente por incumplimiento de su jornada de trabajo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía