[09-02-22] Injerencia de profesor titular en trabajo profesor sustituto.

Pregunta

Soy jefa de estudios y se me plantea la siguiente cuestión. Tengo un profesor que está en I.T. con una baja de duración media que me reclama estar informado del seguimiento del alumnado que realiza el profesor que lo sustituye, así como decidir en las calificaciones trimestrales del mismo. Evidentemente existen desacuerdos y discrepancias sobre la gestión de clase entre ambos. ¿Cuáles son las competencias del profesor sustituto y qué obligaciones tiene respecto a quien sustituye?
Agradeciendo su atención, les saludo cordialmente.

Respuesta

La situación de IT no incapacita solo para la asistencia al centro, sino también para llevar a cabo cualquier otra actividad propia de su actividad docente. En este sentido es de aplicación lo recogido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que estipula que la incapacidad temporal supone la existencia de un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que imposibilita el desempeño de sus funciones públicas.

Es por ello, por lo que entendemos que si el profesor titular se encuentra en situación de incapacidad temporal no debería tener ninguna injerencia en la labor desarrollada por el profesor sustituto con el alumnado, más allá de una mera labor de orientación sobre la marcha de la clase y sobre el desarrollo de la programación.

Lo único que sí podría llevar a cabo, el profesor titular, serían actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, existiendo en este sentido alguna sentencia que argumenta que aunque se esté en situación de IT se conservan todas las prerrogativas y derechos que otorga dicha situación, por lo que en algunas ocasiones la inspección ha permitido la asistencia a las reuniones que se celebran al inicio del curso para la distribución de los grupos y cursos cuando se prevé una baja corta y pronta recuperación, por la relevancia de dichas reuniones.

Por otro lado, también entiende la Consejería, respecto a las reuniones del Claustro, que el profesor titular en situación de IT conserva el derecho a acudir a las reuniones para cumplir con sus funciones (entre las cuales está la de ejercer su derecho al voto), si la incapacidad temporal no le impide asistir, no pudiendo asistir en ningún caso a una misma reunión ambos docentes.


Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.