[09-02-22] Uso mascarilla alumnado educación infantil
Pregunta
Soy jefe de estudios de mi Colegio y una madre me solicita por escrito, los fundamentos legales en los que nos basamos para imponer el uso de la mascarilla al alumnado de infantil, en las entradas y salidas del centro.
¿Me podría informar al respecto?
Gracias
Respuesta
El uso de mascarilla es obligatorio solo a partir de los seis años de edad, conforme a lo recogido en el art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 donde se estipula que:Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
En el mismo sentido aparece recogido en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, y concretamente en el ámbito docente en el subapartado 4.3 del documento “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. covid-19 centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía” (curso 2021/2022) donde se recoge que:
12. Será obligatorio que el alumnado use mascarillas en sus desplazamientos y circulación dentro del centro hacia o desde el aula asignada, exceptuando los menores de 6 años y excepciones previstas en la norma. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable, cumpliendo con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 5.1 de la Orden CSM /115/2021 (UNE 0064-1:2020, UNE 0064- 2:2020, UNE 0065:2020 o UNE-CWA 17553:2020).
13. Se recomienda que, en sus desplazamientos y circulación por el centro, cuando exista posibilidad de contactar con otros grupos, los alumnos y alumnas del segundo ciclo de educación infantil use mascarillas.
14. Todos los niños y niñas de educación infantil podrán continuar sin usar mascarillas cuando permanezcan con su grupo de convivencia estable, siendo obligatorio su uso desde primero de primaria.
Al existir solo una recomendación, y con independencia de que entendamos que la implantación del uso de mascarillas a todo el alumnado es una medida que puede ayudar a la reducción de los contagios, y que se hace por lo tanto en beneficio de toda la comunidad educativa, no podría exigirse el uso obligatorio al alumnado de educación infantil.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía