[10-02-22] Reclamación alta médica INSS

Pregunta

Tras haber sido dado de alta por parte del INSS, mi médico de atención primaria me ha dado una nueva baja por otra patología diferente, sin embargo, me han llamado del INSS para decirme que dicha baja está anulada porque sólo ellos pueden darla. Le solicito asesoría jurídica al respecto para presentar una reclamación, si procede, ya que estoy diagnosticado no sólo por mi médico de atención primaria, sino también por un especialista.

Me urge su respuesta puesto que, según recursos humanos de la delegación de educación, me quitan de la bolsa trabajo si no me incorporo, y no estoy en condiciones de hacerlo.

Respuesta

Efectivamente si el anterior alta le fue expedida por el INSS, y no han transcurrido ciento ochenta días desde ésta, y se trata de la misma o similar patología, sería el INSS el único órgano competente para expedirle una nueva baja, tal y como aparece recogido en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez expuesto lo anterior, usted podrá impugnar dicha revocación en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestando su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. En el caso de que la inspección médica confirmara el alta o no se recibiera respuesta en el plazo de once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, alta médica adquirirá plenos efectos.

Aunque está previsto que durante el período transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que ésta adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal, debido a que no ha recibido una resolución escrita del INSS, nosotros lo que le recomendamos es que se incorpore a su puesto de trabajo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para no ser excluido de la bolsa, ya que la no incorporación tras una IT es uno de los supuestos de exclusión expresamente recogidos en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan las bolsas de trabajo.    

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le asesoren personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.