[11-02-22] Premio jubilación personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía.

Pregunta

Me acaba de comunicar resolución sobre premio. de jubilación. Llevaba aproximadamente la mitad de tiempo como laboral (parte fijo y parte temporal) y la otra como funcionario (parte interino y parte de carrera). Solo me han liquidado por el tiempo de funcionario que era mi último destino y no me han tenido en cuenta el tiempo de laboral.
Creo que esto va en contra del Acuerdo sobre mejora de las condiciones de trabajo…de 18 de noviembre de 2003.

Respuesta

El apartado 10.2 del Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, solo recoge que:

2. A partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio.

Aunque en un principio pudiera entenderse que al hacer referencia a “años de servicios” se podrían encuadrar todos los prestados en el ámbito de la Administración Pública, debe tener en cuenta por similitud, lo recogido respecto al reconocimiento del premio de jubilación del personal laboral, en el apartado 1 del art. 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía donde se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, considerándose por lo tanto únicamente los servicios prestados como personal laboral, y excluyéndose cualquier otro tipo servicios prestados que se puedan acreditar en el ámbito de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, si lo desea, y teniendo en cuenta lo anterior, puede impugnar la resolución de reconocimiento, solicitando le sean reconocidos a efecto del premio de jubilación todos los servicios, incluidos los prestados como personal laboral de la Junta de Andalucía.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.