[11-02-22] Obligación de asistencia Consejo Escolar representante Ayuntamiento y de los padres y madres.
Pregunta
¿Me pueden informar sobre la obligación de asistencia y justificación de ausencia de los representantes de las familias y del Ayuntamiento del Consejo Escolar?
Respuesta
No existe ninguna disposición en la normativa que regula el Consejo Escolar (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Reglamentos Orgánicos de los centros…), donde se recoja de forma expresa la obligación de asistencia a las reuniones de dicho órgano por parte del representante del Ayuntamiento y de los representantes de las familias. No obstante, entendemos que desde el momento en el que se produce el nombramiento, en el caso del representante del Ayuntamiento, y la presentación voluntaria de candidaturas, en el caso de los representantes de los padres y madres, se adquiere un compromiso con la Administración y sector que se representa, por lo que consideramos que cualquier ausencia debe ser justificada de forma fehaciente.Asimismo entendemos que, incluso en el caso de ausencias reiteradas sin justificación, se podría acordar por parte del propio Consejo, la adopción de algunas medidas como puede ser la amonestación, solicitud de revocación del nombramiento, etc..
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través del servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.