[15-02-22] Disfrute de la excedencia por cuidado de hijo

Pregunta

Solicitar excedencia por cuidado de hijo menor de tres años en varios periodos de tiempo:

¿Sería posible solicitar excedencia por cuidado de hijo menor de tres años en dos periodos dentro del mismo año y siendo el hijo menor de tres años, dentro de los dos periodos? Es decir, solicitar excedencia por cuidado de menor de tres años en dos periodos del año 2022:

Primer periodo -> mayo/junio de 2022
Segundo periodo -> noviembre/diciembre de 2022

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público el periodo de excedencia es único por cada sujeto causante por lo que, si solicita el disfrute desde el mes de mayo hasta el mes de junio, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, no podrá volver a solicitar un nuevo periodo por ese mismo hijo, aunque éste no haya cumplido los tres años de edad.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.