[15-02-22] Nombramiento jefatura de estudios
Pregunta
Soy definitivo en un colegio, tengo experiencia como jefe de estudios en otro centro y nadie quiere ser jefe de estudios en mi actual colegio. ¿Puede la dirección o inspección obligarme a serlo? ¿Hay alguna normativa que lo regule? Gracias por su respuesta
Respuesta
El art. 70.n) del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de segundo ciclo de educación infantil, de los colegios de educación primaria, y de los centros de educación especial, otorga a la dirección del centro la competencia para proponer a la Delegación territorial correspondiente el nombramiento de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar.En el mismo sentido aparece recogido en el art. 75 del citado Decreto en el que se estipula que:
Artículo 75. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.
1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.
2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.
Por lo expuesto, si la dirección del centro le propone y la Delegación territorial le nombra jefe de estudios, deberá aceptar el nombramiento, debiendo tener en cuenta que solo podría renunciar por alguna causa debidamente motivada y aceptada por la Delegación territorial, tal y como aparece contemplado en el art. 76 del citado Decreto.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.