[15-02-22] Asistencia actividades formación en prevención de riesgos laborales
Pregunta
Desde la dirección de mi centro hemos recibido el siguiente correo-e y me pregunto ¿es absolutamente obligatorio realizar esta formación y en el horario que la empresa adjudicataria decida, más cuando se puede pisar con el comienzo de reuniones ya previstas?
Muchísimas gracias.
Buenos días,
La empresa adjudicataria de la Consejería de Educación para la elaboración de la evaluación de riesgos laborales, planificación preventiva y formación ha programado una formación en PRL en modalidad videoconferencia. La videoconferencia dura entre 1:15h o 1:30h.
Sería solo para el Profesorado de FP.
La formación es obligatoria según el art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es necesario que se realice para que la empresa pueda entregar a la Delegación Territorial la evaluación de riesgos laborales.
Contamos con vuestra colaboración.
Respuesta
Entendemos que dicha actividad estará incluida en el plan de formación del profesorado, incluido en el proyecto educativo del centro, y que por lo tanto la participación es obligatoria, debiendo tener en cuenta que en este sentido la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con sus modificaciones posteriores y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), le otorgan a la formación permanente del profesorado la naturaleza de derecho y obligación, estipulándose en el art. 102 de la LOE, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros debiendo las Administraciones educativas planificar las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.Una vez expuesto lo anterior, y respecto a esta formación concreta, indicarle que efectivamente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dispone que los empresarios deben garantizar la formación teórica y práctica de todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. En el mismo sentido el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), recoge entre sus acciones recogidas en el punto 4, la incorporación de acciones formativas en la formación continua del profesorado, indicando expresamente que se formará al profesorado según las necesidades y demandas del mismo, especialmente en la Formación Profesional, así como en los otros niveles educativos.
Tal y como aparece recogido en el art. 19 de la Ley 31/1995, dicha formación podrá llevarse a cabo por medios propios o a través de otra empresa que preste dicho servicio, como entendemos es el supuesto que nos plantea, debiendo desarrollarse durante la jornada de trabajo, ya que en caso contrario deberían descontarse del horario el tiempo invertido en la misma.
En el caso del profesorado aunque dichas actividades deban desarrollarse en la parte no lectiva del horario de obligada permanencia en el centro, en el que también está prevista la realización de otras actividades como la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno o a las sesiones de evaluación, no deberían interferir en éstas, ya que estas reuniones deben desarrollarse en un horario que permita la asistencia de todo el profesorado, por lo que le recomendamos que si lo desea solicite a la dirección del centro que se adapte el horario, de forma pueda asistir el profesorado de formación profesional tanto a la actividad formativa como a las reuniones convocadas, ya que de lo contrario se estaría produciendo un perjuicio a este profesorado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.