[16-02-22] Integración Claustro profesorado Religión
Pregunta
Mi consulta es la siguiente:
¿Puede el profesorado de Religión ser tutor de un grupo en un IES donde tiene jornada completa?
¿Tiene obligación como el resto del profesorado a hacer un número de guardias determinado?
¿Tiene obligación de asistir a claustros y debe pertenecer a algún departamento didáctico?
Muchas gracias
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el punto 4 de las Instrucciones de 27 de julio de 2007 de la Viceconsejería, sobre contratación del personal que imparte enseñanza religiosa en los centros públicos de la Consejería de Educación, las horas lectivas semanales se corresponderán a las de impartición efectiva de docencia de religión católica, sin que se puedan aplicar reducciones horarias por ningún concepto, ni computarse horario alguno para el ejercicio de cargos directivos, de coordinación docente o de tutoría. En función de lo expuesto, no podrá ser nombrado miembro del equipo directivo, ni jefe de departamento, ni tutor.En cuanto a las guardias sería de aplicación lo recogido en el apartado 3 de la disposición octava de las Instrucciones de 2 de septiembre de 2021 de la Viceconsejería de Educación y Deporte por las que se establecen criterios homologados de actuación para los centros docentes en relación al horario, las funciones y las tareas del profesorado que imparte la asignatura de religión, donde se estipula que:
3. En la etapa de Educación Secundaria el profesorado que imparte la materia de Religión, podrá realizar guardia de recreo siempre que esté contemplado en su contrato y no comparta centro; o bien aquel que, aun compartiendo centro, su colaboración se precise para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnado. En este último caso, se podría contar con este profesorado siempre que el tramo dedicado a recreo para el que se le asigne vigilancia, se encuentre entre tramos horarios en los que el docente imparta clase de Religión, en el mismo centro en el que se le solicita la colaboración para vigilar el recreo. En tal caso, el tiempo que dedique a la vigilancia de recreo debe tener cabida en la disponibilidad horaria prevista en su contrato.
Por lo expuesto, solo se podrán realizar guardias si así está contemplado en su contrato, y no comparte centro, como es su caso.
En cuanto a la cuestión planteada sobre la obligación de asistir a las reuniones del claustro y de pertenecer a algún departamento didáctico, consideramos que, al formar parte del Claustro, conforme a lo recogido en la disposición cuarta de la Instrucciones de 2 de septiembre de 2021 debe ser convocado las reuniones del Claustro y asistir, como cualquier otro miembro más.
Por último, en lo que respecta a la pertenencia a un departamento didáctico, tal y como aparece recogido en la disposición quinta, de las citas Instrucciones “El profesorado de esta asignatura que imparta docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá integrarse en un departamento de coordinación didáctica que el centro determine en el uso de su autonomía organizativa y pedagógica, asistiendo a sus reuniones siempre que tenga disponibilidad horaria en su contrato”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.