[16-02-22] Compatibilidad para impartir docencia en la Universidad
Pregunta
Estoy planteándome solicitar la compatibilidad de mi puesto docente de secundaria con el de profesor asociado en la Universidad y me surgen las siguientes dudas:
a) Si hay algún descuento en el complemento básico de mi nómina de profesor de secundaria. Es decir, ¿afecta a mi nómina como docente de alguna forma? ¿Hay que solicitar la reducción de algún complemento?
b) Qué características debe tener el contrato de la universidad para que sea compatible.
c)Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la compatibilidad
MUCHAS GRACIAS
Respuesta
La Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE 4-1-85), contempla en el art. 4 la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado, compatibilidad que no conlleva ninguna disminución en sus retribuciones como profesor de educación secundaria.En cuanto a la segunda cuestión planteada solo podrá compatibilizar ambas actividades si el puesto que va a ocupar en la Universidad es como profesor asociado a tiempo parcial y con una duración determinada y siempre que no se vea afectado el horario que tenga fijado en cada una de estas actividades, por lo que antes de solicitarla deberá tener la propuesta de contratación de profesor asociado donde conste el horario, las retribuciones, etc..., y una vez la tenga solicitar la compatibilidad acompañando dicha propuesta.
La declaración de compatibilidad deberá solicitarla conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (BOJA de 12 de enero de 2009).
La solicitud deberá dirigirla a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que deberá remitirla a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que es el órgano competente para su reconocimiento, pudiendo presentarla de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Una vez presente la solicitud la Administración dispone del plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente, por lo que podrá entenderla desestimada por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo, pudiendo en ese caso interponer el correspondiente recurso en vía administrativa. Podrá acceder al modelo de solicitud a través de este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1559.html
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.